COVID-19: AYUDAS PARA AUTÓNOMOS Y CONSUMIDORES
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Puede optar a la ley de la segunda oportunidad y, si cumple los requisitos marcados, podrá beneficiarse de la exoneración de su pasivo insatisfecho. Lo que significa que sus deudas podrán quedar impagadas sin ningún prejuicio para usted.
Para llevar a cabo este procedimiento se necesita abogado y procurador. Habida cuenta de la situación de pandemia actual, en este despacho ofrecemos tarifas adaptadas para estos casos.
Si usted tiene problemas de financiación, tiene varias opciones:
En relación a los contratos de suministros de agua, luz y gas, ya sean de autónomos, empresarios o consumidores, puede acogerse a las siguientes opciones:
IV.Créditos del Instituto de Crédito Oficial (ICO)
Finalmente, si la situación es insostenible, antes de ir al concurso de la Ley de Segunda Oportunidad, le recomendamos solicitar inyección directa de liquidez a través de los bancos. A tener en cuenta que:
En este despacho le ofrecemos asesoramiento sobre las posibles ayudas a las que puede acogerse dependiendo de su situación y, como venimos haciendo desde el inicio de esta pandemia, ofrecemos tarifas adaptadas a la realidad que nos ocupa. Pará más información, puede contactar con nosotros por teléfono y/o correo electrónico.
Si tiene dificultades para pagar el alquiler de su vivienda o local o pagar su cuota hipotecaria, este despacho le facilita el escrito a presentar ante el propietario o la entidad bancaria.
DESPACHO ABOGADA REVUELTA – 15 de abril de 2020
El decreto de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del coronavirus aprobado por el Gobierno el pasado miércoles ha agilizado y modificado los supuestos para iniciar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Esta figura, contemplada en el Estatuto de los Trabajadores, implica la suspensión de los contratos de toda o parte de la plantilla durante un tiempo limitado o la reducción de la jornada laboral.
Hasta este jueves, miles de empresas de diferentes sectores han anunciado el inicio del trámite, que afecta a centenares de miles de trabajadores, para hacer frente al parón de la actividad económica acogiéndose a las facilidades que contempla el decreto. Pero, ¿cómo se solicita? ¿Qué debe hacer el trabajador? ¿En qué plazos?
¿Cuándo se puede pedir?
El decreto contempla en su artículo 22 medidas excepcionales para solicitar ERTEs por causas de fuerza mayor vinculadas a la pandemia del coronavirus, sean estas el cierre temporal de locales debido a la declaración del estado de alarma, la cancelación de actividades, la restricción a la movilidad de personas o mercancías, la falta de suministros que impidan continuar las operaciones de la empresa o el contagio y aislamiento de la plantilla. Es decir, situaciones extremas que obligan a las compañías a parar su funcionamiento.
En todos estos casos, la empresa puede solicitar el procedimiento de despido temporal por fuerza mayor ante las autoridades de la comunidad autónoma correspondiente o, si trabaja en más de una región, al Ministerio de Trabajo, explica Roberto Pereira, presidente de Economistas Asesores Laborales del Consejo General de Economistas (EAL-CGE).
¿Como se tramita?
En caso de un ERTE por causa de fuerza mayor, el procedimiento empieza comunicando a todos los empleados por cualquier medio fehaciente la decisión de la empresa, que tiene que explicar por qué inicia el trámite. Después la compañía preparará una solicitud acompañada por un informe que vincule la pérdida de la actividad a la Covid-19, al que se añade “la correspondiente documentación acreditativa”. La autoridad laboral es la encargada de constatar la existencia de la causa de fuerza mayor y su resolución se tiene que dictar en el plazo de cinco días previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que igualmente tiene cinco días para resolver el trámite.
Cuando el ERTE se inicie por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, la empresa tiene que comunicar su decisión a los representantes de los trabajadores, que deben conformar una comisión en el plazo de cinco días. Las negociaciones entre la compañía y los representantes de la plantilla tendrán que durar un máximo de siete días, y el informe de la Inspección de Trabajo, cuya intervención también en este caso es potestativa, tiene que estar listo a lo más tardar en una semana. “Si no hay sindicatos en la empresa hay que comunicar fehacientemente a los trabajadores el inicio de procedimiento de expendiente, y conformar una comisión integrada por tres trabajadores de la propia empresa”, explica Pereira.
¿Que pasa si la administración no contesta?
“El silencio administrativo es positivo”, aclara Lahera. “En el decreto no se especifica, pero se está entendiendo que es así. Y puede pasar porque va a haber muchas solicitudes”. Fuentes de Trabajo confirmaban este miércoles esta posición.
¿Qué tiene que hacer el trabajador?
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tramitará de oficio la prestación por paro desencadenada por un ERTE vinculado al coronavirus. Esto significa que los trabajadores no tendrán que pedir la prestación por desempleo, sino que deberá ser la empresa quien comunique a las autoridades qué empleados están afectados por la medida.
Independientemente de que el ERTE se deba a causas de fuerza mayor o a razones económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas con el coronavirus, los trabajadores podrán acceder a la prestación aunque no tuvieran cotizado el periodo suficiente para cobrarla. Asimismo, el decreto establece que estos periodos no computen para recibir prestaciones futuras.
¿Que ocurre con los ERTEs anunciados antes del decreto?
En este caso las medidas extraordinarias relativas a cotización y protección por desempleo se aplicarán también cuando los ERTEs se hayan puesto en marcha antes de la entrada en vigor del decreto, siempre y cuando estén vinculados directamente con el coronavirus. Lo que sí no es retroactivo son los procedimientos. Es decir, tendrán que seguir la vía ordinaria.
¿Durante cuánto tiempo puede durar el ERTE?
“Esta está siendo una pregunta constante”, asegura Lahera. El profesor de la UCM y consultor del despacho de abogados Abdón Pedrajas explica que los tiempos de duración del ERTE se están vinculando a la duración del estado de alarma o, en caso haya habido un foco de contagios en la empresa, a la recuperación de la plantilla.
¿Luego hay que recuperar a la plantilla?
Sí, y hay obligación de mantenerla durante seis meses. “Es una condición sine qua non”, incide Pereira. La direferencia entre un ERTE y un ERE es que en el primer caso se produce una suspensión de los contratos laborales, en la segunda se trata de una extinción de la relación entre la empresa y los trabajadores. “Solo se realiza suspensión temporal, luego el trabajador vuelve a normalidad”, añade el asesor laboral.
La Agencia Tributaria ha publicado unas instrucciones provisionales para acogerse a la flexibilización de aplazamientos incluidas en el RD-ley 7/20220
El Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo contempla una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos para pymes y autónomos.
Con carácter provisional, los contribuyentes que, en virtud del Real Decreto-ley, quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo, deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones:
1. Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”.
2. Acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT, en el siguiente link:
https://www.
3. Rellenar los campos de la solicitud.
Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento Es MUY IMPORTANTE que marque la casilla “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.”
Al marcar esta casilla, en el apartado de la Propuesta de pago aparecerá el siguiente mensaje: "Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19."
En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.
El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto Ley debe prestar especial atención a los siguientes campos: 1)
4. Presentar la solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”.
Le aparecerá un mensaje:
"Su solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas, habiendo seleccionado la opción de "Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19”.
A estos efectos, debe tener en cuenta:
Si su solicitud cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo:
a) No será objeto de inadmisión.
b) El plazo de pago será de 6 meses.
c) No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento
Se ha aprobado el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Este RD ley está en vigor desde hoy, 18 de marzo, y
las medidas previstas en el presente real decreto ley mantendrán su vigencia durante el plazo de un mes desde su entrada en vigor, sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pueda
prorrogar su duración por el Gobierno mediante real decreto-ley. No obstante lo anterior, aquellas medidas previstas en este real decreto-ley que tienen plazo determinado de duración se sujetarán al
mismo. |
En primer lugar, el pasado día 14 se publicó el Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma el cual recoge una serie de medidas extraordinarias para mitigar el impacto sanitario, social
y económico de la crisis que nos ocupa, que estará en vigor hasta el día 29 de marzo. No obstante, podrá prorrogarse con acuerdo expreso del Congreso de los Diputados. |
El Consejo de Ministros celebrado el martes 17 de marzo ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por
el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Los principales cambios se han recogido en el enlace al siguiente
resumen: Aquí. |
A continuación repasamos algunas de las novedades en relación con las medidas adoptadas por el Gobierno: |
Aspectos fiscales: |
Como advertencia previa, tenemos que saber que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que hace referencia el
apartado 1 de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 publicado el pasado día 14 no aplica a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los
plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, según lo dispuesto en el en su Artículo único.Cuatro.6, del Real Decreto 465/2020. |
Por lo tanto, lo que habíamos interpretado respecto a los plazos en procedimientos de aplicación de los tributos, procedimientos de revisión,
sancionadores, de recaudación o respecto a las autoliquidaciones o declaraciones informativas no tiene validez, y pasamos a analizar lo que ahora se establece en este Real
Decreto-ley. |
Naturalmente, sí tiene plena validez lo dicho respecto a los aplazamientos de ingresos de autoliquidaciones en período voluntario, para pymes, que se
estableció en el Real Decreto-ley 7/2020. |
En conclusión, no se modifican los plazos para presentar y, en su caso, pagar las próximas autoliquidaciones –como las del IVA de febrero para acogidos
al SII, del 30 de marzo, o las del primer trimestre, cuyo plazo finaliza el 20 de abril-, ni para presentar declaraciones informativas –como la del modelo 720, que finaliza el 31 de
marzo-. |
Las medidas tributarias del Real Decreto ley 8/2020 son las siguientes: |
Plazos de pago de deudas liquidadas por la Administración y de pago de deudas tributarias en apremio |
Vencimiento de plazos de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos concedidos |
Vencimiento de plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes |
Plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación |
Ejecución de garantías en el procedimiento de apremio |
Notificaciones y prescripción en procedimientos de reposición y económico-administrativos |
Plazos para interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas |
Plazos Catastro |
Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados |
Ámbito laboral: |
Articula una serie de medidas de apoyo a trabajadores, familias y colectivos vulnerables, que se ven particularmente afectados por las circunstancias
actuales. Se adoptan medidas para garantizar la asistencia a domicilio de las personas dependientes, para ampliar la protección en el ámbito energético y de suministro de agua, así como en la
prestación de los servicios de telecomunicaciones. También se refuerza la protección de los trabajadores autónomos y se dispone una moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias de los colectivos
particularmente vulnerables. |
Asimismo, recoge las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos. Se refuerza la cobertura a los
trabajadores afectados por un ERTE, posibilitándoles que tengan acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y,
adicionalmente, que el periodo de la suspensión del contrato o la reducción de la jornada durante el que estén percibiendo dicha prestación no les compute a efectos de consumir los periodos máximos
de percepción legalmente establecidos. En circunstancias normales, durante un ERTE el trabajador puede acceder a la prestación contributiva por desempleo si cuenta con el periodo de cotización
necesario para tener acceso a ella y, además, este periodo le computa a efecto de los periodos máximos de percepción de la prestación. |
Además, con el objetivo de aligerar los costes en los que incurren las empresas, en los casos de fuerza mayor regulados en este RD-ley, otra de las
novedades incorporadas, es la exoneración a las empresas del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100 % de la cuota cuando se trate de
empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo. |
*Los artículos 22, 23, 24 y 25 de este RD-ley estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del
COVID-19. |
Resumimos las siguientes medidas de protección a los trabajadores: |
Ámbito financiero: |
La solicitud moratoria conllevará: |
Durante el periodo de vigencia de la moratoria: |
II- Interrupción del plazo para la devolución de productos durante vigencia del estado de alarma. |
Durante la vigencia del Estado de Alarma o sus posibles prórrogas, se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier
modalidad, bien presencial bien on-line. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del
mismo. |
III Línea de avales para las empresas y autónomos para paliar los efectos económicos de COVID-19 y ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO. |
Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación. |
Entendemos que, al igual que en el caso anterior, las condiciones aplicables y requisitos a cumplir se establecerán por Acuerdo de Consejo de
Ministros. |
IV- Línea extraordinaria de cobertura aseguradora |
Línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros (dos tramos de 1000 y 1000 millones) con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la
Internacionalización, con las siguientes características: |
- Que se trate de empresas internacionalizadas o en proceso de internacionalización, |
- Que la empresa se enfrente a un problema de liquidez o de falta de acceso a la financiación resultado del impacto de la crisis del COVID 19 en su
actividad económica. |
V-Medidas financieras dirigidas a los titulares de explotaciones agrarias que hayan suscrito préstamos como consecuencia de la situación de sequía de 2017 |
Afecta a los prestatarios de créditos financieros concedidos a titulares de explotaciones agrarias afectados por la sequía del año 2017 que acuerden con
las entidades financieras prolongar hasta en un año, que podrá ser de carencia, el periodo de amortización de los préstamos suscritos. |
VI-Medidas de apoyo a la investigación del COVID-19 |
. Concesión de créditos extraordinarios en el presupuesto del Ministerio de Ciencia e Innovación en relación con la investigación científica en
el ámbito del coronavirus COVID-19. |
-Al Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) para necesidades excepcionales provocadas por la crisis del coronavirus COVID-19”, por importe de 950.000 euros. |
- Al Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) para subvenciones de concesión directa para proyectos y programas de investigación del coronavirus COVID-19”, por importe de 24.000.000 de euros. |
- Al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) para gastos de investigación del coronavirus COVID-19”, por importe de 4.450.000
euros. |
VII. Modificación de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior. Disposición Final cuarta. |
Suspensión del régimen de liberalización de inversiones para inversores residentes en países fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio cuando como consecuencia de la inversión el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10 por 100 del capital social de la sociedad española, o cuando se tome el control del órgano de administración de la sociedad española, de acuerdo con el artículo 42 del Código de Comercio, en sectores : |
En estos casos se determinará el sometimiento de las referidas operaciones de inversión a la obtención de autorización. |
VIII . Flexibilización de la regla de gasto para que los ayuntamientos puedan invertir hasta 300 millones de
euros de su superávit en partidas de atención social de colectivos afectados por la expansión del Covid-19, como había reclamado la Federación Española de Municipios y Provincias
(FEMP) |
Ámbito Mercantil: |
Aunque no lo prevean los estatutos, los órganos de gobierno y administración así como del resto de comisiones delegadas y obligatorias podrán llevarse a cabo por videoconferencia, esta se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica. Así también, los acuerdos se podrán llevar a término mediante votación por escrito sin sesión siempre que lo decida el presidente u cuando lo soliciten dos miembros del órgano. Así mismo, en el caso de que se haya convocado junta general con anterioridad a la declaración del estado de alarma y sea su celebración posterior, el órgano de administración podrá revocar la convocatoria o bien cambiar la fecha. |
En nuestra opinión estas medidas facilitarán la gestión de las empresas, así como de sus órganos de decisión evitando el desplazamiento de sus directivos y administradores. |
El plazo para la formulación de las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas así como el resto de informes que sean
legalmente obligatorios por la legislación de sociedades, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. De este modo,
también se retrasará tanto el plazo de aprobación de las cuentas anuales -art 253 de la LSC- así como su propio depósito -art 279 de la LSC-. |
Esta medida facilitará a los profesionales -como los economistas- sobre los que recae el encargo en la mayoría de ocasiones de elaboración de las cuentas anuales, particularmente en las PYMES, dispongan de un plazo adicional hasta que la situación se normalice para la realización de los trámites mercantiles tendentes al depósito de las cuentas anuales de sus clientes. |
Aquella empresas, en las cuales concurran una situación causa legal o estatutaria de disolución durante el periodo de alarma, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma, asimismo, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo. |
Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el
estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden. |
Ámbito concursal: |
Téngase en cuenta que el estado de alarma se podría prolongar, por lo que entendemos que esta moratoria podría extenderse a más de 2
meses. |
Nos parece interesante para nuestro colectivo el anexo “Plan Acelera” con una serie de medidas de apoyo para acelerar el proceso de digitalización de
las pymes desde el asesoramiento y la formación. |
Ahora más que nunca, queremos ser útiles y un apoyo para afrontar esta situación tan excepcional para todos, por lo que, os recordamos que tenéis a
vuestra disposición en nuestra página web un apartado de resolución de aquellas dudas que se os puedan suscitar en relación con el COVID-19 y nuestra actividad como economistas.
Disponible Aquí |
Deseamos que esta situación pase lo más rápido posible y con las menores consecuencias tanto de salud, familiares y económicas. |
A la vista de la publicación del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como del Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ y la Resolución del Secretario de Estado de Justicia sobre servicios esenciales en la Administración de Justicia, todos ellos de fecha 14/03/20, ESTE DESPACHO INFORMA QUE:
Por regla general, quedan suspendidos todos los plazos y señalamientos hasta el 29/03/20.
El Real Decreto 43/2020 acuerda la suspensión de los siguientes plazos:
- Suspensión de plazos procesales. (Disposición Adicional 2ª del R.D. 463/2020). Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el R.D. 463/2020. Todo ello con ciertas excepciones en materia penal y en el resto de órdenes jurisdiccionales.
- Suspensión de plazos administrativos. (Disposición Adicional 3ª del R.D.
463/2020). Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que
pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Todo ello con la posibilidad de acordar excepciones.
- Suspensión de plazos de prescripción y caducidad. (Disposición Adicional 4ª del R.D. 463/2020) Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
- Suspensión de todas las actuaciones judiciales (Acuerdo de la Comisión Permanente
del CGPJ de 14/03/20) programadas y los plazos procesales que tal decisión conlleva, salvo en los supuestos de servicios esenciales.
- Se establecen los servicios esenciales para la Administración de
Justicia (Resolución del Secretario de Estado de Justicia sobre servicios esenciales en la Administración de Justicia de 14/03/20).